viernes, 15 de agosto de 2014

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
La Asamblea General,
Reconociendo la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos,
Observando que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos internacionales, entre los que se cuentan la Declaración Universal de Derechos Humanos 1/, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2/, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2/, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 3/ y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 4/,
Reconociendo que la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer contribuiría a eliminar la violencia contra la mujer y que la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, enunciada en la presente resolución, reforzaría y complementaría ese proceso,
Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer 5/, en las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer,
Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,
Preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia,
Recordando la conclusión en el párrafo 23 del anexo a la resolución 1990/15 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990, en que se reconoce que la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia,
Recordando asimismo la resolución 1991/18 del Consejo Económico y Social, de 30 de mayo de 1991, en la que el Consejo recomendó la preparación de un marco general para un instrumento internacional que abordara explícitamente la cuestión de la violencia contra la mujer,
Observando con satisfacción la función desempeñada por los movimientos en pro de la mujer para que se preste más atención a la naturaleza, gravedad y magnitud del problema de la violencia contra la mujer,
Alarmada por el hecho de que las oportunidades de que dispone la mujer para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica,
Convencida de que, a la luz de las consideraciones anteriores, se requieren una definición clara y completa de la violencia contra la mujer, una formulación clara de los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus formas, un compromiso por parte de los Estados de asumir sus responsabilidades, y un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer,
Proclama solemnemente la siguiente Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada:
Artículo 1
A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Artículo 2
Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
Artículo 3
La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:
a) El derecho a la vida 6/;
b) El derecho a la igualdad 7/;
c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona 8/;
d) El derecho a igual protección ante la ley 7/;
e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación 7/;
f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar 9/;
g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 10/;
h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 11/.
Artículo 4
Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención;
b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;
d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos;
e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;
f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;
g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;
h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer;
i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;
j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;
l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;
m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;
n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaración;
o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;
p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;
q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.
Artículo 5
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deberán contribuir, en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los derechos y a la aplicación de los principios establecidos en la presente Declaración y, a este fin, deberán, entre otras cosas:
a) Fomentar la cooperación internacional y regional con miras a definir estrategias regionales para combatir la violencia, intercambiar experiencias y financiar programas relacionados con la eliminación de la violencia contra la mujer;
b) Promover reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar la conciencia de toda la población sobre la cuestión de la violencia contra la mujer;
c) Fomentar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la coordinación y el intercambio entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de abordar con eficacia la cuestión de la violencia contra la mujer;
d) Incluir en los análisis efectuados por las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas sociales, por ejemplo, en los informes periódicos sobre la situación social en el mundo, un examen de las tendencias de la violencia contra la mujer;
e) Alentar la coordinación entre las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión de la violencia contra la mujer en los programas en curso, haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente vulnerables a la violencia;
f) Promover la formulación de directrices o manuales relacionados con la violencia contra la mujer, tomando en consideración las medidas mencionadas en la presente Declaración;
g) Considerar la cuestión de la eliminación de la violencia contra la mujer, cuando proceda, en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la aplicación de los instrumentos de derechos humanos;
h) Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la cuestión de la violencia contra la mujer.
Artículo 6
Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a disposición alguna que pueda formar parte de la legislación de un Estado o de cualquier convención, tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado y sea más conducente a la eliminación de la violencia contra la mujer.
85ª sesión plenaria
20 de diciembre de 1993
____________
1/ Resolución 217 A (III).
2/ Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
3/ Resolución 34/180, anexo.
4/ Resolución 39/46, anexo.
5/ Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.
6/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6.
7/ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 26.
8/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9.
9/ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12.
10/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23; y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 6 y 7.
11/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7; y Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

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miércoles, 4 de junio de 2014

Exigen a Congreso de Nuevo León revertir ley antiaborto

Protestan contra leyes antiaborto en Nuevo León. 
Foto: Miguel Dimayuga
 3 DE JUNIO DE 2014 MÉXICO, D.F. (apro-cimac).- Activistas, feministas y legisladoras federales exigieron a diputados del PRI del Congreso de Nuevo León desechar en segunda vuelta la iniciativa del panista Francisco Treviño que “protege la vida desde la fecundación”, con lo que criminaliza a las mujeres por ejercer su derecho al aborto legal. Con una protesta frente a la representación del gobierno neoleonés en esta capital, feministas y activistas que integran el Pacto por la Vida y la Libertad de las Mujeres y la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México (Ddeser) demandaron al PRI fijar su postura respecto al aborto y no aliarse “en lo oscurito” con la Iglesia católica para violentar los derechos femeninos.
Tras desplegar pancartas y cerrar simbólicamente la entrada de la representación con siluetas de cartón con la imagen de diputados locales, una comisión ciudadana se reunió con Adriana Ramos Vizcaíno, encargada de despacho de la oficina de la representación de Nuevo León en el DF.
Adriana Jiménez Patlán, coordinadora de Ddeser; Julia Escalante, consultora legal de Ipas-México; Daptnhe Cuevas, directora de Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad, y fray Julián Cruzalta, asesor de Católicas por el Derecho a Decidir, presentaron a la funcionaria su exigencia de que el gobernador Rodrigo Medina de la Cruz se pronuncie contra la iniciativa aprobada en primera instancia el pasado 28 de mayo.
Asimismo, las activistas demandaron al Ejecutivo estatal exhortar a los diputados de su partido, el PRI, a no avalar la propuesta con una segunda votación prevista para un eventual periodo extraordinario de sesiones este mes de junio.
Martha Tagle, exdiputada federal por Movimiento Ciudadano, contó a esta agencia que la funcionaria en un principio pretextó que el gobernador Medina de la Cruz “no tenía nada que ver, pues era un asunto del Congreso”, a lo que las activistas reviraron que el partido mayoritario en el Congreso y que tiene la oportunidad de dar marcha atrás a la iniciativa es el PRI, “el partido del gobernador”.
Además –abundó– se le expuso a la representante del gobierno de Nuevo León las legislaciones similares aprobadas en 16 entidades y que contaron con el apoyo del PRI.
Le explicaron cómo “la protección de la vida desde la concepción y fecundación” avalada en varios estados derivó en la criminalización de las mujeres, el incremento de abortos inseguros y cómo estas medidas violentan los derechos humanos y las garantías mínimas de las mujeres.
De acuerdo con informes de organizaciones civiles como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), tales reformas trajeron como consecuencia un aumento en el número de mujeres presas por abortar.
GIRE precisó que “en el peor de los casos” las mujeres procesadas enfrentan la reclasificación del delito y son sentenciadas hasta con 27 años de cárcel por “asesinato en razón de parentesco”.
Según Martha Tagle, el PRI está ante la oportunidad histórica de definir su postura frente al aborto y materializar el discurso que enarbola de que está a favor de las mexicanas.
“Se supone que son un partido liberal, que dentro de sus filas hay mujeres que se han definido como feministas y que como parte de su ideología está el respeto a las libertades de las mujeres, pero siempre han jugado una figura ambigua durante las votaciones”, sostuvo.
Añadió que la discusión de la iniciativa en Nuevo León es una oportunidad para que el presidente Enrique Peña Nieto defina de qué lado está, si en el de las mujeres o en contra de ellas, “porque no podemos permitir que a veces sí y a veces no (se les apoye)”.
Tagle informó que la representante del gobierno neoleonés se comprometió a hacer del conocimiento del gobernador las manifestaciones y a hacer todo lo posible para que reciba a las activistas y feministas el próximo viernes.
Una vez finalizada la protesta, la diputada federal del PRD por Nuevo León,  Socorro Ceseñas Chapa, expresó que se sumará a las campañas de rechazo a la iniciativa y promoverá diferentes exhortos y llamados desde el Congreso de la Unión.
Al expresar que los diputados de Nuevo León parecen “estar haciendo pactos en los oscurito” con grupos como Provida o religiosos,     las manifestantes reiteraron su total respaldo a las organizaciones locales (a quienes se les ha impedido el acceso al Congreso estatal) y anunciaron que las protestas en todo el país no cesarán, pues no permitirán que “el PRI haga pactos con la Iglesia para violentar los derechos de las mujeres”.

domingo, 1 de junio de 2014

CONVOCATORIA URGENTE

Compañeras,

Como ustedes saben los derechos de las mujeres neolonesas están en riesgo de ser vulnerados, toda vez que se ha votado, en primera vuelta, la reforma constitucional que pretende limitar sus DDHH.

Ante ello es necesario mostrar nuestro apoyo y manifestarnos en todas las entidades en que el Pacto Nacional por la Vida, la Libertad y la Salud de las Mujeres tiene presencia desde hace ya casi 5 años.

Convocamos a realizar una acción simultánea el martes 3 de junio a las 13 horas en los Congresos estatales,
en el Distrito Federal nos reuniremos
frente a la representación del estado de Nuevo León
(5 de Mayo esquina Filomeno Mata, Centro Histórico).

¡No falten, es necesario evitar que la reforma sea aprobada en la siguiente votación!


Atentamente
Julia Escalante De Haro
Comisión de Comunicación Interna


Avanza iniciativa para criminalizar aborto en Nuevo León

 Cimac Noticias fecha mayo 30, 2014


Por Anaiz Zamora Márquez y Anayeli García Martínez

(30 de mayo, 2014).-Este miércoles el Congreso de Nuevo León (NL) aprobó en primera instancia, una reforma al artículo primero de la Constitución estatal para instaurar el “derecho a la vida desde el momento de la fecundación”, lo que para grupos feministas es una forma de criminalizar a las mujeres.

Organizaciones como Arthemisas por la Equidad, Diversitas, Familias Diversas de Monterrey, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y Tertulia Feminista, denunciaron en un comunicado que se apresuró la aprobación de la iniciativa del legislador por el Partido Acción Nacional (PAN) Francisco Treviño.

Según las agrupaciones, no hubo un debate previo con expertas por lo que dijeron que es prioritario crear mecanismos para la prevención de embarazos no planeados, en lugar de criminalizar a las mujeres cuando deciden libremente sobre su cuerpo y su maternidad.

Al respecto, la directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Regina Tamés, destacó que el Congreso de NL en realidad no busca proteger la vida desde la concepción, sino criminalizar a las mujeres que interrumpen su embarazo incluso si se trata de un aborto espontáneo.

En entrevista con Cimacnoticias, Tamés consideró que esta aprobación es parte de la “esquizofrenia” que se vive en México, pues por un lado existe el compromiso de reducir la muerte materna pero por otro se detienen iniciativas que buscan generar mejores condiciones de salud para las mujeres.

Indicó que la iniciativa en NL refleja el desconocimiento de las y los legisladores sobre los compromisos internacionales signados por México y la reforma constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos, que indica que estos tratados son de carácter obligatorio independientemente de la entidad federativa.

Es de recordar que a partir de 2008 a la fecha, 17 estados –por iniciativa de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, con el visto bueno de la Iglesia católica y grupos Provida– han reformado sus constituciones locales, para “proteger la vida desde la concepción-fecundación”, lo que ha derivado en el encarcelamiento de mujeres por interrumpir un embarazo.

De confirmarse la reforma en NL, esta entidad sería la número 18 en el país con una modificación constitucional para impedir que se despenalice el aborto, tal y como ocurrió en el DF en 2007.

INMUJERES se deslinda

Por separado, la presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, Lorena Cruz Sánchez, aseguró en breve entrevista que desde esa instancia se está “trabajando por el derecho a decidir de las mujeres”.

En ese sentido, dijo que al analizar legislaciones que afectan los derechos femeninos se tiene que consultar la opinión de las mujeres “para no tomar decisiones unilaterales”, no obstante adelantó que por el momento no realizará algún llamado al Congreso neoleonés, ni pedirá la realización de foros o consultas al respecto.

Al ser una reforma constitucional en el estado, se necesita de dos votaciones. En un primer momento, la reforma obtuvo 33 votos a favor de PRI y PAN y seis en contra de PRD, PT y Nueva Alianza.

Así que en la segunda votación la iniciativa deberá tener al menos 28 sufragios favorables (mayoría calificada con los votos de las dos terceras partes del Congreso, integrado por 42 legisladores). El trámite está previsto para junio próximo en un eventual periodo extraordinario de sesiones.